/Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: medida preventiva de PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el inmueble descrito propiedad de la parte aquí accionada.
Publíquese, Regístrese inclusive en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J) y Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en la ciudad de Barquisimeto, a los veintinueve (29) días del mes de Enero del Dos Mil Veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. La Secretaria Accidental,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
La Suscrita Secretaria Accidental de este Tribunal Sexto del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICA: que la presente copia es t.....