Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial contra el ciudadano JOSÉ GREGORIO BRICEÑO MATHEUS, plenamente identificados en autos, por la comisión del delito de VIOLECIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana María Dolores Matheus; así como los medios de prueba allí señalados por ser lícitos, necesarios y pertinentes para establecer los hechos señalados en la acusación.
SEGUNDO: Declara CON LUGAR la solicitud del acusado JOSÉ GREGORIO BRICEÑO MATHEUS de otorgamiento de la suspensión condicional del proceso, y en consecuencia, LE CONCEDE EL BENEFICIO.....