DISPOSITIVA
Este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide lo siguiente: PRIMERO: Se declara la responsabilidad Penal del adolescente DATOS OMITIDOS. Titular de la cédula de identidad Nº V- .por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, respectivamente y sancionado por la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. SEGUNDO: Se sanciona a cumplir IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, conforme con los artículos 620, 621 y 622 literal "b" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se imponen las siguientes Reglas de Conductas: a) vivir en un lugar determinado, cualquier cambio deberá informar al tribunal sobre su nuev.....