PRIMERO: SIN LUGAR el recurso ordinario de apelación ejercido en fecha 24 de enero del año 1990, por la abogada ROSARIO RODRÍGUEZ MORALES, en su carácter de co-apoderada judicial de la parte demandante-reconvenida.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se confirma en los términos de esta alzada, la sentencia proferida por el Juzgado Accidental Agrario de la Región Agraria Del Distrito Federal Y Estado Miranda (hoy Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), de fecha 17 de noviembre de 1989, en la cual declaró sin lugar la demanda que por resolución de incumplimiento (sic) de pacto de venta intentaran los señores ADAO DIAS SEGUEIRA y MARIA DA SILVA DE DIAS, en fecha 17 de noviembre de 1986. Asimismo, declaró con lugar la reconvención propuesta por los ciudadanos MANUEL NUNO MARIA DO VALE y ANA VIERA CHA CHA DE MARIA, contra los ciudadanos ADAO DIAS SEGUEIRA y MARIA DA SILVA DE DIAS, ambos identificados en autos.....