En observancia a lo establecido en el Titulo V, Capitulo III del Código de Procedimiento Civil, norma cuya aplicación analógica se adopta por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y, en atención a lo manifestado por la trabajadora Marta Cristina Gamboa Ramos, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 13.265.711, domiciliado en la Ciudad de Cabudare Estado Lara. La juez en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta sentencia y HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento efectuado por la ciudadana Marta Cristina Gamboa Ramos. En consecuencia, se extingue la instancia. Por lo que se ordena el cierre y archivo del presente expediente.