Por las raz0ones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 500 eiusdem, declara con lugar por ser procedente la libertad condicional que se hace acreedor al penado LUIS RAMON LEON, titular de la cédula de identidad Nª 9.110.540, venezolano, soltero, obrero, con residencia en el Centro de ayuda social Restauración de Dios, antígua sede de Fogade, Betijoque, Estado Trujillo.
Al penado LUIS RAMON LEON anteriormente identificado se le impone las siguientes condiciones :
a) Presentar constancia de trabajo por ante el Tribunal de Ejecución
b) Dar cumplimiento a las condiciones impuesta por el Delegado de prueba
c) No cometer nuevo delito
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