Por las razones expuestas, Artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en: DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00) MENSUALES, y el doble de la cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), y el 50% para gastos relacionados al calzado, vestuario, uniformes, útiles escolares y medicinas cuando lo amerite y otros gastos que se puedan presentar, como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de la niña: NAHIBELY PAOLA VALBUENA BERRIOS, las cantidades de dinero serán depositadas por el Demandado en referencia, en la cuenta de ahorros en el Banco Banfoandes que fue aperturada para tal fin y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregados a sus autos.-
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó, a los veintinueve (29) .....