Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: ÚNICO: Vista la admisión de los hechos por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal Unipersonal DECLARA LA RESPONSABILIDAD PENAL, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Orgánico Penal Vigente y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en consecuencia lo sanciona a cumplir DOS (2) AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD. Se ordena la práctica del plan individual. Notifíquese a la víctima. Publíquese y Regístrese.