, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de Cesión de derechos realizada por la ciudadana RAQUEL MARIA DUPUY DE MALDONADO, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 3.178.430 y que posee sobre el bien inmueble de su propiedad, constituido por una casa con su terreno propio con una extensión de TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUNTA DECIMETROS CUADRADOS (337,50 MTS2) ubicada en la Urbanización Chucho Briceño, Primera Etapa, calle 05, parcela 23, Cabudare, Municipio Palavecino del estado Lara, la cual se encuentra alinderada así: NORTE: En 22,50 mts con la parcela Nº 22, SUR: En 22,50 mts con la parcela Nº 24, ESTE: En 15,00 mts con calle 05 que es su frente y OESTE: En.....