Por los argumentos antes expuestos éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la Demanda de DIVORCIO fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, y basándose en la Sentencia N°. 1070, de fecha: 09 de Diciembre del 2.016, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, formulada por la abogado: GEORELY BRICEÑO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°. 301.527; actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano: W.J.P.T, plenamente identificado en autos.- En consecuencia; QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, de los ciudadanos: W.J.P.T y Y.J.H.D.P, contraído en fecha 05 de Septiembre del año 1996, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia y Municipio Boconó, Estado Trujillo, según consta en copia certificada d.....