En consecuencia de lo anteriormente expuesto, y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus JOSÉ GILBERTO PEÑA, quien falleciera en fecha 02 de Diciembre de 2007, según consta del acta de defunción expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Pampán del Estado Trujillo, a los ciudadanos: JOSÉ RENE, RANGEL JOSÉ, MIGDALY DEL CARMEN, GILBERTO JOSÉ y MIRTHA ROSA PEÑA VENEGAS, en su condición de hijos del causante JOSÉ GILBERTO PEÑA. Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto.
En lo concerniente a la ciudadana: ANA JULIA VENEGAS, quien actúa como concubina del mencionado extinto, el Tribunal no la declara como única y universal heredera, y la insta para que ésta promueva un procedimiento .....