Considera este Tribunal que las declaraciones realizadas por los ciudadanos: LUIS RAMÓN CADENAS MATHEUS Y ORLANDO CALDERON GARCES, antes identificados y, lo demostrado en autos por el Solicitante, en especial con el Acta de Defunción de la ciudadana DALIA JOSEFA APONTE DE CARRASQUERO; el Acta de Matrimonio entre la prenombrada y el ciudadano EMIRO ANTONIO CARRASQUERO y las Actas de Nacimiento de los ciudadanos, CARLOS EMIRO, ANGELICA MARÍA, Y MARÍA ANGELICA CARRASQUERO APONTE, todos hijos procreados en Matrimonio por los ciudadanos EMIRO ANTONIO CARRASQUERO Y DALIA JOSEFA APONTE; Pruebas suficientes, para Declarar la Solicitud Procedente.- En consecuencia, este Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, Escuque y San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: