Atendiendo las doctrinas y las razones jurisprudenciales que preceden donde señala la competencia en cuanto a la relación de los miembros del personal docente adscrito a la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal corresponde entonces la competencia a los órganos jurisdiccionales con competencia en materia contencioso-administrativa; y por cuanto de la narrativa de los hechos del libelo de la demanda presentado por los ciudadanos ELVIRA ROSA PACHECO TERAN, MARIA ELOISA HIDROBO, HILDA MARGARITA RIVERO DE DURAN, CARMEN TERAN DE CAÑIZALEZ, AURA JOSEFINA COLMENTER DE SANTOS, ANA TERESA LINARES DE MORENO, ROSA LUISA CRESPO DE MONTILLA, EBILA ROSA PEREZ VALERO, MERY DEL CARMEN GARCIA DE MONSALVE y JOSE DEL CARMEN LEON LEON, el objeto de la controversia es por la relación de docentes jubilados de un empleo público estadal o dependiente del Ejecutivo Regional, Gobernación del Estado Trujillo, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y .....