DECISIÓN
En fuerza de las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, con Sede en Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: La falsedad del documento autenticado en la Notaria Pública Segunda del Municipio Valera, estado Trujillo, en fecha 06 de junio de 2005, bajo el Nº 67, Tomo 50, registrado por ante la Oficina de Registro Publico de los municipios Valera, Motatan y San Rafael de Carvajal del estado Trujillo, bajo el Nº 2012.860, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 453.19.7.2.1814, correspondiente al Libro del Folio Real del año 2012, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1º del articulo 1380 del Código Civil.
SEGUNDO: Por vía de consecuencia, se declara la nulidad, por carecer de valor jurídico alguno, del documento registrado por ant.....