-III-
DECISIÓN.
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE, la acción que por PETICION DE HERENCIA ha intentado la Ciudadana SUSANNE FRITEZ AGÜERO, Venezolana, Titular de la Cedula de Identidad N° V-10.845.304, Abogada, Inscrita debidamente en el I.P.S.A bajo el N° 67.950, actuando en su propio nombre y en representación de la ciudadana NORKA MARIANNE FREITEZ AGÜERO, ROSANNE MARIELA FREITEZ AGÜERO y LILIANNE FREITEZ AGÜERO, Venezolana, Titulares de las cédulas de Identidad Nos V-7.464.669, V-9.542.579 y V-7.420.841 respectivamente y de este domicilio, contra el Ciudadano NELSON RAFAEL AGÜERO CASTILLO, Venezolano, Titular de la cédula de Identidad N° V-2.609.154 y de este domicilio. No hay condenatoria en costas dada la na.....