Por todos los fundamentos de derechos expuestos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara al ciudadano JOSE GREGORIO GODOY, Cédula de Identidad No. 8.043.011, en su condición de heredero testamentario, como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la ciudadana RITA ANTONIA MATERAN GODOY, quien falleció en fecha 29 de Mayo de 2.009, como consta en Acorta de defunción inscrita en el Registro Civil de la Parroquia La Concepción, Municipio Carache del Estado Trujillo, Libro de Defunciones llevado por ese Despacho durante el año 2.009, Nº 07. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por Secretaría.-
Dada, firmada y Sellada en la Sala del D.....