Por todos los razonamientos jurídicos y fácticos, este Juzgado Tercero en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; RESUELVE: 1.- ORDENA ABRIR JUICIO ORAL Y PÚBLICO a DANNY PASTOR CATARI, antes identificado, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en artículos 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Se admitieron todas las pruebas testimoniales, experticias y documentales del Ministerio Público a excepción de la documental del acta POLICIAL, por no encontrarse dentro de las excepciones del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Se admiten todas las pruebas de la defensa.
2.- MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN .....