D  I  S  P  O  S  I  T  I  V  A
Por los argumentos antes  expuestos, este  JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,   MERCANTIL,   AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA  CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO,  administrando  Justicia    en   Nombre    de    la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO fundamentado en el artículo 185-
A del Código   Civil,    formulada   por    los   ciudadanos: VICTOR MANUEL MOROS CARO y MIRIAM JOSEFINA SUAREZ  ambos plenamente identificados en autos. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos   habían  contraído el 09 de Abril de 1.983,  por ante la Prefectura del   Municipio  San Francisco, Distrito 
Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia del acta de matrimonio signada con el N° 290, que corre inserta al folio  trece (13) del expediente.
    Déjese por secretaría copia certificada del presente   fa.....