ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, por MANDATO del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, RESUELVE : PRIMERO: Admite el escrito acusatorio presentado contra el ciudadano: LUIS ANTONIO CORDERO COLMENAREZ, venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº 7.425.529, natural de Barquisimeto Estado Lara, nacido en fecha 17/04/1970, de 38 años de edad, de ocupación comerciante, grado de instrucción bachiller, hijo de Francisco Antonio Cordero Caruci y Aura Rosa Colmenares, residenciado en la Calle Sucre con Calle Páez, casa Nº 221, a 100 metros de la Comandancia de la Policía, Municipio Boconó, Estado Trujillo, por la comisión del delito de DETENTACIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la ley sobre armas y explosivos en perjuicio del Orden Público. SEGUNDO: Se Admiten todas y cada una de las pruebas promovidas por la Represent.....