DISPOSITIVA
PRIMERO: Se declara parcialmente con lugar la obligación de manutención que el ciudadano OSWALDO JOSE PEÑA VILLEGAS, debe satisfacer a su hija (se omite su nombre por disposición de la lopnna), y se fija a la cantidad de dinero equivalente al 87,90% de un (1) salario minino urbano nacional, a ser pagado mensualmente, el cual equivale actualmente la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES, (Bs. 850,00), mensuales, más un (01) mes, adicional al monto de la obligación de manutención en el mes de Agosto por concepto de gastos de uniformes y útiles escolares, más dos (02) meses del monto de la obligación de manutención, en el mes de Diciembre por concepto de aguinaldos. La cantidad aquí fijada se incrementará en la medida y proporción en que las autoridades competentes aumenten el monto del salario mínimo ya referido. Las cantidades aquí fijadas deberán ser remitidas a la sede de este Tribunal mediante cheque de gerencia.
SEGUNDO: Se acuerda oficiar al Ministe.....