Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, el cual consiste en lo siguiente: "UNICO: El padre aportará la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 600,00), para los gastos de alimentos, depositados dentro de los primeros diez (10) días de cada mes, depositados en cuenta bancaria de ahorros del Banco Mercantil Nº 0105-0666-210666-346649-6; y el cincuenta por ciento (50 %) de los gastos de colegio, ropa, calzado, uniformes, útiles escolares, vacunas, decembrinos, recreación, cultura, deportes y el resto de los gastos que se generen. En cuanto a los gastos médicos y medicinas, el progenitor garantiza que las adolescentes están inscritas en un Seguro Médico (HCM), beneficio de las Fuerzas Armadas que cubre ampliamente todos los gastos médicos de las adolescentes. Se compromete el padre.....