DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, y conforme a lo previsto en el tercer aparte del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, declara INADMISIBLE POR IRRECURRIBLE, el Recurso de Apelación de Autos interpuesto por el Abg. Luís Miguel Hernández, en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos LUIS HUMBERTO MOSQUERA CORONEL y ROBERTO MARTIN MOSQUERA LAMEDA, contra la decisión dictada en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 20/09/2016 y fundamentada en la misma fecha, por el Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control N° 11 de este Circuito Judicial Penal, Extensión Carora, mediante el cual acordó mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, a los ciudadanos LUIS HUMBERTO MOSQUERA CORONEL y ROBERTO MARTIN MOSQUERA LAMEDA, por la presunta comisión de los delito de: DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTO.....