Por lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el siguiente inmueble: un apartamento distinguido con el nro 3-C, ubicado Duplex Fachada Piso 3 del Conjunto Residencial Sahara, Situado en la Urbanización el Parral, Carrera 2 entre 9 y 10 de la ciudad de Barquisimeto, parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, dicho inmueble tiene una área NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (97,00 MTS2), constituido de dos niveles, el nivel inferior de CINCUENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y TRES CENTRIMETOS CUADRADOS (50,43 mts2), y consta de lo siguiente; sala, comedor, cocina, are de oficios y baño auxiliar sin ducha, mediante escaleras accede al nivel superior, ubicado en el piso 4, del edificio , de CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CO.....