Este Juez de la Sala de Juicio N° 1 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, cumplidas como han sido las disposiciones legales, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos REINA DEL CARMEN ROJAS SUAREZ y EDGAR JOSE PEÑA CAMACARO, ambos suficientemente identificados en autos, los cuales contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, del Estado Lara, en fecha 04 de Junio de 1983,. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los une.