DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 numerales 1º, 2º y 3º; 251 numerales 2°, 3° y Parágrafo Primero, y 252 numerales 1º y 2º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del imputado Ferrer Navarro Willy Jackson, portador de la cedula de identidad nº 23.488.374, plenamente identificado, por la presunta comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego, Aprovechamiento de Cosas Proveniente del Delito, Resistencia a la Autoridad, Daño a la Propiedad Publica y Lesiones Personales, previstos y sancionados en los artículos 277, 218 numeral 2º , 413 y el 360 todos del Código Penal, respectivamente.