En consecuencia este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo previsto en el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DECLARA INADMISIBLE LA DEMANDA, incoada por el ciudadano MIGUEL ANTONIO GARCÍA FERMIN, antes identificado en contra de la empresa C.A. SERENOS ASOCIADOS por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos. Así se decide, en Trujillo a los treinta (30) días del mes de marzo de Dos mil doce (2012). Año 201 de la Independencia y 153 de la Federación. Regístrese y Publíquese.