En razón de las precedentes consideraciones, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, actuando en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE por falta de legitimidad, la acción de amparo constitucional interpuesta por el Abogado CARLOS ALFREDO HEREDIA RODRÍGUEZ, quien en su escrito manifiesta actuar en su condición de Defensor Privado del ciudadano José Gregorio Linarez Pineda, acción que interpone de acuerdo a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en los siguientes Artículos: 26, 27, 29, 49 numeral 1°, 30, 8°, como a su vez en lo establecido en el CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, artículo 127 numeral 2°, 3°, 139, 141, 142, 144, Ejusdem y por ultimo en lo establecido en la LEY ORGÁNICA DE AMPARO SOBRE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES artículos 1, 2, 5, 16 y 22, de acuerdo a lo establecido en el CÓDIGO DE PROCEDIMIENT.....