Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara, por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE LA SOLICITUD DE ACLARATORIA de la sentencia interlocutoria dictada por este Tribunal en fase de ejecución, de fecha 15 de marzo de 2016, cursante del folio 255 al 258, pieza 5 de este expediente, en el proceso que por pretensión de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoare el JESUS ENRIQUE JIMENEZ ROJAS, contra la empresa MERCK, S.A. ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: En consecuencia, se ACLARA la sentencia de fecha 15 de marzo de 2016, cursante del folio 255 al 258 de la pieza 5, en los siguientes términos:
A. El objeto de la experticia de actualización o ajuste ordenada, es determinar la diferencia que debe pagar la parte demandada a la parte demandante, con relación a .....