Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expresadas, este Tribunal de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con base en lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara SIN LUGAR, la solicitud de Revisión de la Medida Privativa de Libertad que actualmente pesa sobre los acusados, MARITZA DEL CARMEN SALAS, titular de la cédula de Identidad N° 12.541.879, nacida en fecha 27-04-69, Grado de Instrucción 6to Grado, de Oficios del Hogar, domiciliada en el Barrio Buenos Aires, Sector La Floresta, Casa, S/N, cerca del Servicio de Grúas, Valera; en jurisdicción del Municipio Valera del Estado Trujillo; y LINARES BRICEÑO FREDDY ANTONIO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.325.314, soltero, de 39 años de edad, mecánico, nacido en fecha 15/11/1966, natural de Valera, hijo los ciudadanos José Linares y Lina Briceño, domici.....