PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO sustentada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos MARIO ELIAS BERRIOS ARRIETA y NAYELI TRINIDAD DELGADO ADJUNTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-14.745.532 y V.-13.847.345, respectivamente; asistidos por la abogada LAURA COROMOTO BOZ MACHADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cèdula de identidad Nº V-10.629.954, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 135.310.-
SEGUNDO: Consecuente con lo decidido, se declara DISUELTO EL MATRIMONIO, contraído por los ciudadanos MARIO ELIAS BERRIOS ARRIETA y NAYELI TRINIDAD DELGADO ADJUNTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-14.745.532 y V.-13.847.345, respectivamente; el 30 de abril de 1992, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de enero, Municipio Libertador del Distrito Metropolitano, hoy Distrito Capital, s.....