En mérito de los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, de la Región Centro Occidental con sede en la Ciudad de Barquisimeto, estado Lara, actuando en Sede Constitucional y administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara:
Primero: INADMISIBLE la pretensión de amparo constitucional propuesta por la ciudadana Miriannys Carolina Sangronis Sira, venezolana, titular de la cédula de identidad N° [...], actuando en su condición de víctima, asistida por el abogado José Graterol Navarro, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 69.011, en contra del abogado Carlos Ugarte, Juez del Tribunal Segundo Itinerante en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Falcón.
Segundo: Contra la presente decisión podrá ejercerse recurso de a.....