Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal 5° de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL presentada en contra de los ciudadanos JOSE ANTONIO VASQUEZ IZQUIEL y JHONNY NICOLAS JUNIOR OROZCO PERAZA, por el delito de Daños, previsto y sancionado en el artículos 474 Código Penal en concordancia con el articulo 373 Código Penal en su primer aparte, así como los medios de pruebas presentados por la Fiscalía. SEGUNDO: ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a los ciudadanos: JOSE ANTONIO VASQUEZ IZQUIEL, cédula de identidad Nº 20.349.391, y a JHONNY NICOLAS JUNIOR OROZCO PERAZA, cédula de identidad Nº 23.850.838, , por el LAPSO DE UN (01) AÑO, a partir de la presente fecha, debiendo ser supervisados por la Delegado de Prueba que se designe. Todo conforme a lo establecido en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio a la Unidad.....