III
D I S P O SI T I V A:
En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud que se provee y al efecto como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS FRANCISCO ALIRIO RIVAS, a su cónyuge LIANY YUDY BRICEÑO AGUILAR y a su hijo JHOAN FRANCISCO RIVAS BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.313.928 y 20.464.462, respectivamente, conforme a lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo Derechos de Terceros. Y ASI SE DECIDE. En consecuencia:
1. No se notifican a las partes, por cuanto el presente fallo se dicto d.....