En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena: PRIMERO: La entrega plena a favor del ciudadano Isaías Ramón Martínez, ut supra identificado, de un vehículo Marca Daewoo, Modelo Cielo, Tipo Sedán, Sin Placas, Color Plata, Serial de Carrocería KLATF19Y11D050770 (Falso), a tenor de lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber acreditado con suficiencia su titularidad sobre el mismo. SEGUNDO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones al despacho de la Fiscalía VII del Ministerio Público en el Estado Lara una vez fenecido el lapso de apelación de autos respectivo, a los fines de que se prosiga con la averiguación correspondiente, debiendo la misma dar cumplimiento del mandato constitucional y legal referido a la titularidad de la acción penal pública.....