Conforme se indico anteriormente, la abogada PATRICIA LOURDES RIOFRÍO PEÑALOZA, en su condición de Juez del Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, manifestó su voluntad de inhibirse en el conocimiento de la citada causa, por encontrarse incursa en la causal de Inhibición prevista en el articulo 82, Ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala : "Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa".
Ahora bien, por cuanto dicha confesión lo releva de prueba aún cuando acompañó copia certificada de la sentencia dictada por ese despacho en fecha 12-08-2009, lo cual evidencia que efectivamente se encuentra incurso en la causal de inhibición prevista en la normativa legal antes señalada, es por cuya razón éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad .....