De la revisión del referido escrito libelar se observa, que la presente demanda por Desalojo, fue estimada en la cantidad de Novecientos Mil Trescientos Bolívares (Bs.900.300.,oo), es decir, el equivalente a Tres Mil Una Unidades Tributarias (3.001 U.T.), superando en este sentido por Una Unidad Tributaria, la cuantía establecida a los Tribunales de Municipios, para conocer y decidir las causas sometidas a su conocimiento, ya que éstas se conocen es hasta por la cantidad de Tres Mil Unidades Tributarias (3.000 U.T.), en consecuencia, conforme a lo establecido en el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal se declara incompetente por la cuantía para conocer y decidir el presente juicio, acordándose remitir las presentes actuaciones al Juzgado competente, Tribunal (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, declinando la competencia a dicho Juzgado, Y ASÍ SE DECIDE. Remítase el exp.....