V.- DISPOSITIVA.-
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:
PRIMERO: La INCOMPETENCIA, para conocer y tramitar la ACCIÓN MERO DECLARATIVA intentada por el ciudadano LUIS ALBERTO VALERA ARRIECHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.085.502, debidamente asistido, sin poder de las ciudadanas LOURDES COROMOTO MENDOZA CUICAS y DAIMARYS TORRES GOMEZ, abogadas, inscritas en el IPSA bajo los Nros° 136.109 y 90.316, contra la ciudadana MERLIS CAROLINA MERLO BARRAGAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.961.562.
SEGUNDO: Se DECLINA LA COMPETENCIA, para conocer de la ACCIÓN MERO DECLARATIVA, por ante un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de la Circuns.....