D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos de hechos y de derecho anteriormente descritos este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: LA FALTA DE CUALIDAD PASIVA del ciudadano Rafael Antonio Fiorito Fontana, para sostener, por si sólo, como demandado la presente acción.
SEGUNDO: INADMISIBLE la presente acción de Indemnización de Daños Materiales; promovido por SOCIEDAD MERCANTIL KESOCREMA VALERA, C.A., contra RAFAEL ANTONIO FIORITO FONTANA, las partes suficientemente identificadas en actas.
TERCERO: SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandante, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Cópiese. Dada, firmada y sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia .....