Este Juzgado de Juicio Nº 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la ley NO ADMITE y RECHAZA la presente demanda interpuesta por el ciudadano OSCAR GREGORIO ECHEVERRÍA, titular de la Cédula De Identidad Nº V-4.071.074, asistido por el abogado Edgar Isaac Sánchez, por los presuntos daños morales y materiales ocasionados por comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en los artículo 418 del Código Penal, contra el ciudadano GERMAN FRANCISCO PEREZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.539.679, domiciliado en la Urbanización Sucre, bloque D, edificio D, apartamento D-1 Barquisimeto, por no cumplir con la condición sine qua non que señala el artículo 422 del Código Orgánico Procesal Penal, acordándose notificar al demandante del presente auto. Líbrese boletas notificación correspondientes. Cúmplase.
EL JUEZ DE JUICIO Nº 2
MINERVA PARRA MONTILLA
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