En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, declara PROCEDENTE la revisión de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, decretada en contra de l acusados: JUNIOR MANUEL MELENDEZ ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.144.868, GENDERSON ALFREDO YEPEZ OVIEDO, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.484.347 y DANIEL ALEXIS GIL OVIEDO, titular de la Cédula de Identidad N º 25.469.069 a quienes se les le imputa el delito a : , GENDERSON ALFREDO YEPEZ OVIEDO, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.484.347 y DANIEL ALEXIS GIL OVIEDO, titular de la Cédula de Identidad N º 25.469.069 revisando la medida dictada en su oportunidad como parte de la medida de coerci.....