Se deja constancia que el demandante ciudadano ALEJANDRO BENCOMO, cedula 18.034.924, no compareció a la audiencia preliminar prolongada ni por si ni por intermedio de apoderado por lo que de conformidad con el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se declara desistido el procedimiento en consecuencia EN Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara Desistido el Procedimiento y Terminado el Proceso para Alejandro Bencomo antes identificado.