Por todo los anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 246 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, efectuada en fecha 17 de Septiembre de 2010, por los ciudadanos ELZA VELAZCO MATUTE, EMILIO GILBERTO VELASCO MATUTE y EMYLCE NORELIS VELAZCO MATUTE, asistidos por el Abg. NELSON E. ARRIETA D., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 138.626, en su condición de Parte Actora por la otra, el ciudadano GILBERTO ENRIQUE VELAZCO MATUTE, asistido por la Abogado ANELAY SANCHEZ GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.355.
En virtud de la presente Transacción, se ordena lo siguiente:
Y se ordena expedir por Secretaria las copias certificadas de la presente Homologación de Transacción y por cuanto las mismas se.....