En Audiencia de Conciliación solicitada por las partes; comparece la parte Actora ADELIO JOSE BENITEZ VALECILLOS, titular de la cedula de identidad N° 10.913.106, asistido por el Abogado RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 38.886, en su carácter de Procurador de Trabajadores, y por la parte demandada AGROVETERINARIA C.A, representada por la ciudadana: VICENTA D SIMONARO, titular de la cedula de identidad N° 9.319.216, asistida por los Abogados LOURDES CLARET LUQUE, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nos 47.499, La parte demandada ofrece pagar a la demandante la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 9.000,00), por concepto de Diferencia de Prestaciones Sociales, por cuanto al trabajador se le cancelo adelanto de Prestaciones; la parte actora manifiesta que acepta y conviene en lo expuesto por la parte demandada. Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE PAGO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.