DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, SOBRESEE LA CAUSA seguida al ciudadano ALEXIS RAMÓN ESCOBAR SILVA, en los autos plenamente identificado, debido a la extinción de la acción penal, conforme lo establecido en los artículos 40, literal tercero, 325 y literal séptimo del artículo 44, todos del Código Orgánico Procesal Penal, antes de su reforma, normativa ésta que se aplica por el principio de la extraactividad contemplado en el artículo 553 del vigente Código Orgánico Procesal Penal. REGISTRESE. Por cuanto este Fallo se publica dentro del lapso legal para ello, se obvia la nueva notificación de las partes. Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los treinta (30) días del mes de octubre del año 2006. AÑOS: 196° y 147°.