En la prolongación de la Audiencia Preliminar comparen los ciudadanos: RAFAEL ANTONIO DELGADO LEAL, debidamente asistido por el abogado: JOSE LUIS TERAN, Inscrito en el inpreabogado bajo el N° 117.585 y la Empresa PUBLICORP C. A representada por el Ciudadano: ESTEBAN PEÑA CADENAS asistido por la Abogado MARIA GABRIELA MUCHACHO DE ARJONA inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.230.Luego que el Tribunal presentó un recalculo de las Prestaciones las partes llegaron a un acuerdo, la demandada convino en que le adeudaba Bs. 875.737,50 proponiendo cancelar en 2 cuotas, la parte demandante aceptó y el Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA HOMOLOGO el acuerdo, dándole efecto de Cosa Juzgada.