acuerda el cese de la medida cautelar sustitutiva de privación judicial de libertad al imputado ciudadano HUGO ALBERTO BRICEÑO GRATEROL , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.497.335 y residenciado en Barrio Nuevo, sector Agua Clara, casa sin número, Mendoza Fría Del Municipio Valera del Estado Trujillo de conformidad con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto del estudio exhaustivo de las actas procesales evidencia que se encuentra bajo medida de coerción que le acordara el Tribunal de Control N° 04 de este mismo Circuito Judicial Penal en resolución fechada el 28 de diciembre del 2.002, evidenciando que ha transcurrido mas de dos años sin que se celebre el juicio oral y público correspondiente.