Visto el CONVENIMIENTO celebrado en fecha 18-11-2010, presentada por una parte la demandante, ciudadana GUILLERMINA VIZCAYA YEPEZ, asistida por el abogado ANTONIO PASTOR RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.009 y por la parte demandada, el ciudadano ROGELIO DE LA CRUZ AGUILAR, en el presente juicio de PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, donde convienen ponerle fin al presente juicio y solicitan su Homologación. Ahora bien, se observa que por cuanto el anterior convenimiento se ha planteado conforme a derecho y versa sobre derechos disponibles, así como que el CONVENIMIENTO fue suscrito personalmente por la demandante ciudadana GUILLERMINA VIZCAYA YEPEZ, asistida por el abogado ANTONIO PASTOR RODRIGUEZ, y por la parte demandada, el ciudadano ROGELIO DE LA CRUZ AGUILAR, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.