DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación ejercida por el demandado de autos, ciudadano Luigi Mandato, contra la sentencia dictada por el tribunal de la causa en fecha 4 de abril de 2013.
Se declara CON LUGAR la cuestión previa opuesta por la parte demandada, contenida en el ordinal 3° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referente a la ilegitimidad de la persona que se presenta como apoderado del actor por no tener la capacidad necesaria para ejercer poderes en juicio, y por consiguiente, al no ser susceptible de subsanación el supuesto invocado como fundamento de dicha defensa, se declara INADMISIBLE la demanda por desalojo de inmueble propusieran las abogada.....