ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: Con Lugar la solicitud realizada por la abogada Emma Perdomo Pérez, Defensor Público Nº 02 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa seguida al adolescente , venezolano, de años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº , por uno de los delitos Contra La Propiedad, en perjuicio de Franco Cadenas Elio Amable, de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con el efecto establecido en el artículo 547 eiusdem. Notifíquese a las partes.
Publíquese y Regístrese, Agréguese copia en el copiador de Resoluciones correspondiente. Dada, Sellada y Firmada, en Trujillo, Estado Trujillo, a los treinta y un (31) días del mes de enero de 2008.
El Juez
La Secretaria
Abg. Richard Pepe Villegas
Abg. Lorena Gon.....