DECISION
Por todo lo expuesto este Tribunal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes de la Ciudad de Carora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia ordena que los adolescentes: RESERVADO, plenamente identificados cumplan la SANCION de PRIVACION DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el Art. 628, Parágrafo II literal "a" de la LOPNNA, cuyo lapso solicitado por la Vindicta Pública es de TRES AÑOS Y SEIS MESES y operando la rebaja de ley de conformidad con lo previsto en el Art. 583 ejusdem en DEFINITIVA SE IMPONE POR EL LAPSO DE DOS AÑOS Y CUATRO MESES la cual han de cumplir en el CSE Dr. Pablo Herrera Campins los Varones y en el Centro Socioeducativo de Hembras de Barquisimeto Estado Lara las Sancionadas y con una fecha estipulada de Cumplimiento según su Respectivo Computo Procesal para la fecha 21-10-2014.
En.....